Dietas

En España, el personal tiene derecho a dietas como compensación por los gastos en los que incurra durante un viaje de trabajo, tales como manutención, restaurantes, hoteles, etc. Las dietas no se consideran parte de la nómina y, por consiguiente, están exentas de impuestos hasta una determinada cantidad permitida.

Estos importes máximos dependen de si la persona que viaja se aloja durante la noche o no.

Con alojamiento

  • Para los gastos de subsistencia: la cantidad que se justifique (con documentación)
    • Excepción: personal que conduzca vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera. En este caso, no es necesario justificar los gastos de subsistencia inferiores a 15 euros (para viajes de negocios nacionales) o 25 euros (para viajes de negocios al extranjero).
  • Para gastos de estancia:
    • Viaje de negocios nacional: dieta diaria máxima de 53,34 euros.
    • Viaje de negocios al extranjero: dieta diaria máxima de 91,35 euros.

Sin alojamiento

  • Viaje de negocios nacional: dieta diaria máxima de 26,67 euros.
  • Viaje de negocios al extranjero: dieta diaria máxima de 48,08 euros.

Notas adicionales sobre dietas en España

  • Se entiende por viaje de trabajo aquel en el que la persona se desplaza a un municipio distinto de su lugar habitual de trabajo por motivos profesionales;
  • El empleador debe demostrar que la razón o motivo del viaje de negocios es pertinente;
  • Las dietas exentas de impuestos pueden utilizarse durante un máximo de 9 meses. Si el viaje de negocios dura más de 9 meses, las dietas estarán sujetas a impuestos.
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